miércoles, 6 de enero de 2016

Jurisprudencia: Muñeco de rosca


Compartimos la siguiente jurisprudencia por su enorme importancia en estas fechas:

Tesis Jurisprudencia. 2C/ 274/2015

Registro. 208284728
Materia. Común
Página. 999

MUÑECO DE ROSCA. SE ENCUENTRA EXENTO DE PAGAR TAMALES AL QUE LE SALGA EL.Por ser un hecho jurídico aleatorio, propio del azar y de lo que la doctrina romanista continental denomina como «buena suerte», se impone una interpretación conforme y pro persona de las obligaciones resultantes de sacar el muñeco de la rosca de reyes. Toda vez que esta celebración popular es una de las especies de la Declaración Unilateral de la Voluntad en su modalidad de concurso, por el principio constitucional de equidad que informa a los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna Federal, lo más idóneo, conforme a la Constitución y la protección más amplia de la persona, es que la mayoría solvente el pago de los tamales. En consecuencia, quedan exentos, en cualquier despacho, tribunal, sala y/o juzgado, del pago de los mismos aquellas 2 o 4 personas que les salga el muñeco en la referida rosca de reyes.

Contradicción de tesis 274/2015 entre los Tribunales Primero y Segundo del Tercer Circuito en Materia Civil. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo Larrea. Aprobada con votación unánime y la abstención del ministro Luis María Aguilar Morales, al que le salió el muñeco de la rosca.

¡FELIZ 2016 !

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